Intercambio de documentos en cambios de comercializador

Intercambio de documentos entre agentes en cambios de comercializador

Intercambio de documentos entre agentes en cambios de comercializador

El intercambio de documentación entre agentes en cambios de comercializador o distribuidor debe seguir una serie de requisitos para garantizar la seguridad y la disponibilidad de los documentos.
El 31 de julio de 2017 entró en vigor la nueva versión de formatos e intercambio de información documental compartiendo URLS mediante https y método post. A partir de ese  momento las comercializadoras recogen la documentación técnica mediante un dominio, usuario y contraseña. A continuación se resumen los acuerdos alcanzados en la extinta Oficina de cambios de Comercializador (OCSUM) sobre el repositorio de documentación para intercambiar documentos entre agentes.

Intercambio de documentos en cambios de comercializador / distribuidor

1. El emisor del documento habilitará el acceso por protocolo https al mismo

Se generará una URL por cada documento. Esta URL se incluirá en el XML de comunicación. El receptor podrá obtener el documento invocando a la URL.

2. Seguridad

Para garantizar la seguridad se establecen los siguientes mecanismos:

  • La comunicación será HTTPS.
  • La invocación a la URL exigirá el envío de un usuario y contraseña como métodos POST en la llamada HTTPS.
  • El usuario y contraseña deberán coincidir con el proporcionado por el Comercializador/Distribuidor emisor del documento al Distribuidor/Comercializador receptor del mismo. Si el usuario y contraseña no viene informados en el post, se presentará una ventana para que se introduzcan.

3. Condiciones

El emisor deberá permitir la descarga de los documentos sin restricciones de horario y calendario, asegurando una disponibilidad razonable del sistema. Para esos casos de no disponibilidad se consensua incorporar un nuevo motivo de rechazo llamado “Documentación no accesible”. Con el objetivo de preservar el rendimiento del sistema del emisor, así como para prevenir posibles utilizaciones maliciosas, se establecerían los siguientes límites:

  • Se establecerá un límite en cuanto al tamaño máximo de los documentos: 4 MB.
  • Será necesario un límite en cuanto al número de accesos de un receptor a un mismo documento, para evitar problemas de seguridad.
  • Se establecerá un periodo de tiempo en el que el emisor garantizará la disponibilidad del documento. Se propone que el acceso a la documentación será como mínimo hasta que finalice el proceso para el que se envió. No se hace una propuesta de tiempo máximo de disponibilidad.

Resumen sesión SGT2 Formatos celebrada en la extinta OCSUM25 de abril de 2013 sobre cambios de comercializador. CNMC

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